Connect with us

Nacionales

Averu demandó de nulidad contra propuesta de Asamblea Nacional Constituyente

Published

on

Por considerarla inconstitucional

Durante una rueda de prensa realizada en la Universidad Central de Venezuela, integrantes de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), informaron sobre la demanda de nulidad que introdujeron ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra los decretos Nº 2.830 y 2.831 de fecha 1 de mayo de 2017, por considerarlo inconstitucional.

En el documento dado a conocer un grupo de rectores, entre los que se encontraba la presidenta de la Averu, Cecilia García Arocha; Jessy Divo de Romero, rectora de la Universidad de Carabobo, así como otras autoridades de las Universidades de Los Andes, Zulia, Oriente, Simón Bolívar, Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)

Se comunicó que “En interés de defender y rescatar la vigencia de la Constitución, y procurar el respeto y estricto cumplimiento de la misma, (la Averu) interpone ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los Decretos N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por  quebrantar de forma flagrante los artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137,  205, 236.1, 347, 348 y 349 de la Constitución vigente”.

Foto cortesía: Prensa UC

Foto cortesía: Prensa UC

En el texto leído por la presidenta de la Averu, Cecilia García-Arocha, se indica que “mediante estos Decretos, el Ejecutivo Nacional convocó a una Asamblea Nacional constituyente, creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que servirán de fundamento y conformación de dicho proceso constituyente, pretendiendo desconocer la soberanía popular y arrebatarle al pueblo de Venezuela su condición de ‘depositario del poder constituyente originario. Negando el derecho de los venezolanos a la libre  participación ciudadana y el derecho al voto”.

En tal sentido, explicó en forma detallada, los errores en los que a juicio del cuerpo, representan “violaciones constitucionales” en las cuales incurre el Ejecutivo Nacional”.

Las violaciones constitucionales en la cual incurre el Ejecutivo Nacional al Dictar los citados Decretos son las siguientes:

1.-Artículo 347 de la Constitución: establece como condición que únicamente es válida la convocatoria de una  Asamblea Nacional Constituyente cuando tenga por objeto  “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” y en el llamado a convocatoria  se establecen unos objetivos programáticos  referidos a la paz del país, el diálogo, como reconocimiento político, el perfeccionamiento del sistema económico, constitucionalización de las misiones  y las nuevas formas de democracia participativa (comunas, consejos comunales consejos de trabajadores), Defensa de la soberanía, integridad de la Nación, garantía del futuro de nuestra juventud y preservación de la vida en el planeta.  Propuestas estas recogidas en la constitución del año 1999, por lo que solo basta el cumplimiento nuestra constitución vigente.

2.-Artículos 137,347 y 5 de la Constitución  referidos a la usurpación por parte del Presidente de la República  de la potestad atribuida de manera exclusiva y excluyente al pueblo de Venezuela para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, toda vez que el pueblo de Venezuela, es el depositario del Poder Constituyente originario y es quien puede convocar, y de acuerdo con el artículo 5 constitucional, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente.

El Presidente de la Republica, de acuerdo con el artículo 348 constitucional sólo tiene la iniciativa de convocatoria la cual debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que debe limitarse a la fase aprobatoria que consiste en convocar a un referéndum aprobatorio, de conformidad con el artículo 73 de la carta magna.

 3.-Violación del artículo 63 constitucional, referido al sufragio que se ejerce mediante votaciones libres, directas y secretas y a la personalización del sufragio y representación proporcional; y articulo 64, referido a quienes son electores (todos los venezolanos).

El Presidente de la República mediante el artículo 2 del Decreto 2.830 pretende que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente sean elegidos mediante el voto de ámbitos territoriales y sectoriales (comunas, consejos comunales, sindicatos asociación de mujeres, estudiantes, entre otros.) quienes tendrán un 50% de representación  en la Asamblea Nacional Constituyente.

Como es  del conocimiento público, el gobierno controla los integrantes  de  muchos de esos sectores y por ende su registro, tales como la totalidad de los Consejos Comunales que son entes totalmente dependientes del mismo, tanto económicamente como en su gestión, los integrantes de las Misiones, entre otros. Esta conformación a través de ámbitos sectoriales  constituye una supresión del  carácter  libre del voto.

La intención de esa “omisión” queda revelada claramente en las declaraciones públicas  del Ministro Elías Jaua,  quien por cierto es el Presidente  de la Comisión Presidencial  encargada de  redactar las bases comiciales,  conforme a  las cuales solo podrán  votar en el caso de los trabajadores aquellos que aparezcan  registrados en el IVSS,  de tal forma que serán excluidos del correspondiente registro electoral sectorial  todos aquellos que no figuren en los archivos del referido Instituto, además esos registros están  bajo la custodia de un  ente público enteramente subordinado al Ejecutivo; de allí que la referida “omisión” atenta contra el principio de libertad del voto,  porque  además el registro electoral de  los colegios organizados sectorialmente se nutrirán exclusivamente de los registros  oficiales que proporcione el gobierno.

4.-Violacion del artículo 2 y 145 de la Constitución, toda vez que en el Decreto 2.831 nombra una comisión presidencial integrada por 5 Ministros, un embajador, un gobernador,  dos diputados, el Consultor Jurídico de la Presidencia de la República y tres conocidos militantes del partido de gobierno, la cual debe cumplir una  función pública como es “la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente”, sin respetar el pluralismo político y obviando que los funcionarios públicos no pueden estar al servicio de parcialidad alguna.

5.- Violación de los Artículos 137 y 349 de la Constitución, referidos al abuso de Poder por parte del Presidente de la República por cuanto ordena que las bases comiciales regularan aspectos fundamentales del funcionamiento de la Asamblea Nacional, cuando esa es una competencia que debe ejercer dicha Asamblea, configurándose la usurpación de una de las competencias de este órgano supraconstitucional.

6.- Se solicita que la Sala Constitucional acuerde Medida Cautelar de suspensión de efectos de los Decretos N°. 2.830 y 2.831 ya que están viciados de nulidad por inconstitucionalidad, por cuanto están usurpando el derecho del depositario del poder constituyente originario de decidir si convoca o no convoca la referida Asamblea Constituyente, violando además los principios de democracia y soberanía establecidos en la Constitución.

En el Día de ayer 23 de Mayo, el Presidente de la República consignó ante el CNE las bases comiciales, con lo que queda demostrada la flagrante usurpación de la soberanía al imponer las condiciones de elección de los constituyentes.

El Presidente de la República no toma en cuenta la diferencia de las fases del proceso constituyente conforme al texto constitucional, es decir, confunde la “iniciativa” para convocar la constituyente (artículo 348 de la Constitución) con la “convocatoria” de la constituyente  prevista en el artículo que establece que el pueblo, como depositario del poder constituyente, es quien decide sobre su convocatoria, y el artículo 5 de la Constitución es todavía más claro, al establecer que la a soberanía reside en el pueblo, y nadie –incluyendo al Gobierno– puede quitarle al pueblo esa soberanía.

Finalmente, las bases propuestas por el Gobierno limitan el derecho de participación ciudadana al regular quiénes podrán postularse al cargo de constituyente, y solo la voluntad del pueblo venezolano puede limitar a la propia soberanía popular, y es por ello que las bases de la constituyente deben ser aprobadas por el voto de no ser así esa aprobación configura una limitación ilegítima al derecho de participación ciudadana.

@VenprensaAC / Con información de nota de prensa

 

Nacionales

Comisión Nacional Electoral del CNP aclara que eventualmente no habrá una elección gremial

Published

on

Gregorio Salazar, presidente de la Comisión Nacional Electoral [CEN] del Colegio Nacional de Periodistas [CNP], aclaró que con el actual Consejo Nacional Electoral, y sin darse antes una renovación, no es posible la realización de elecciones de este gremio que se mantienen en mora.

La declaración de Salazar, se produjo durante el quincuagésimo octavo Secretariado Nacional que se desarrolla en Mérida del 27 al 31 de mayo, con la participación de 20 de las 26 secciónales del país, miembros de la Junta Directiva Nacional y miembros del Tribunal Disciplinario Nacional.

Ante este escenario, el presidente de la CEN destacó que “nos mantenemos atentos a la renovación del CNE, que se ha anunciado dentro de la ruta de reinstitucionalización democrática, premisa sin la cual no es posible avanzar en nuestro proceso de renovación y legitimación general de nuestras autoridades nacionales y regionales”.

A estas declaraciones de Salazar, se le suma el espíritu de la plenaria del Secretariado Nacional, que por consenso ha pronunciado todo su talante democrático y disposición de celebrar una eventual elección cuando sean cumplidos los extremos antes abordados.

NP/Foto: Cortesía

Continue Reading

Nacionales

Últimos días para postularse al Concurso Nacional de Poesía Joven Rafael Cadenas

Published

on

Banesco Banco Universal -cuya política de Responsabilidad Social Empresarial y Sostenibilidad tiene como pilares el fomento a la educación, la salud y la inclusión financiera de los venezolanos- recuerda la fecha de cierre de la 11va edición del Concurso Nacional de Poesía Joven Rafael Cadenas, que la entidad bancaria lleva a cabo con Autores Venezolanos, Team Poetero y Fundación La Poeteca.

El Concurso Nacional de Poesía Joven Rafael Cadenas es una iniciativa anual que rinde homenaje al maestro venezolano e impulsa la creación lírica de autores jóvenes. Para esta edición, la recepción de obras estará abierta hasta el 21 de mayo de 2026 a las 11:59 p.m. (hora de Caracas).

¿Quienes pueden participar?

La convocatoria está dirigida a jóvenes poetas que tengan entre 18 a 30 años, y cada participante puede postular un único poema que sea inédito, esté en español, de tema y métrica libres, que no haya sido publicado ni premiado anteriormente. Las bases detalladas se encuentran disponibles para su consulta en el Blog Banesco.

El jurado de esta edición está conformado por los poetas Verónica Jaffé, Rowena Hill y George Galo. Los galardonados recibirán un premio en metálico, pagadero en bolívares, equivalente a 300 USD para el primer lugar, 250 USD para el segundo y 200 USD para el tercero.

Las obras ganadoras y las finalistas seleccionadas se publicarán en la 11va Antología del Concurso, disponible en formatos impreso y digital. El jurado también podrá otorgar menciones honoríficas, y el veredicto se hará público durante la primera quincena de julio de 2026.

Sobre Banesco

Desde el año 1998 Banesco mantiene una Política de Responsabilidad Social Empresarial y Sostenibilidad que promueve la educación y la salud de los venezolanos de la mano de sus socios y aliados sociales, así como el mayor bienestar de sus trabajadores. Sus Informes de Sostenibilidad  son revisados desde 2008 por el Global Reporting Initiative (GRI)  que recoge las mejores prácticas en la elaboración de estos reportes, de acuerdo a estándares internacionales. Banesco es firmante del Pacto Mundial de las Naciones Unidas desde 2009 y signatario de los WEPs ONU Mujeres desde 2022.

NP/Foto: Cortesía

 

Continue Reading

Nacionales

Llega a Venezuela restaurador de doble acción para proteger la salud intestinal de perros y gatos

Published

on

La medicina veterinaria avanza hacia la prevención de enfermedades de perros y gatos con el lanzamiento de Flora Fix, un suplemento de última generación, que combina, prebióticos y probióticos para blindar el sistema digestivo de las mascotas.

De acuerdo con expertos de la marca, Flora Fix, llega en un momento donde la ciencia veterinaria reconoce al intestino como el eje central de la inmunidad, al albergar 70% de las defensas del animal, por lo que el producto busca combatir la disbiosis (el desequilibrio bacteriano) que suele desencadenar desde fallas renales, problemas de piel, altos niveles de estrés y la disminución general de las defensas de los animales de compañía.

Este producto, desarrollado por la firma británica Dechra y distribuido en Venezuela exclusivamente por Laboratorios QuimioVet, también busca reducir el uso de fármacos agresivos mediante el equilibrio de la microbiota de las máscotas, y al mismo tiempo, ofrece a los veterinarios una herramienta de alta precisión para contrarrestar los efectos negativos del estrés, los cambios de dieta y el uso prolongado de antibióticos, garantizando a perros y gatos una longevidad más saludable.

Promotores de la marca aseguraron que, con el fortalecimiento de la barrera intestinal de forma natural, se reduce la dependencia de intervenciones químicas más severas, alineando la práctica veterinaria de Venezuela, con las tendencias de bienestar a escala mundial.

Flora Fix se presenta en una pasta altamente palatable, hecho que facilita la adherencia al tratamiento, permitiendo que tutores de pacientes complejos, especialmente gatos, puedan administrar el repositor de microbiota sin generar estrés adicional en el animal.

El lanzamiento de esta solución terapéutica, promovida por Laboratorios QuimioVet , empresa con 27 años de trayectoria en el sector, se realizó durante la celebración del Congreso de Medicina Veterinaria más importante de Latinoamérica, que tuvo lugar en Valencia los días 23 y 24 de abril. En el evento participaron destacados ponentes internacionales, quienes indicaron que, el uso de este tipo de tecnologías no solo trata síntomas inmediatos, sino que previene el debilitamiento del sistema inmune en etapas críticas.

Desde Laboratorios QuimioVet manifestaron su compromiso con la innovación, el bienestar animal y la actualización del gremio veterinario en Venezuela.

NP/Fotos: Cortesía

Continue Reading

Noticias

LO MÁS LEÍDO

© Derechos reservados 2019 Prensa Cultural. Los derechos de autor sobre el diseño y la estructura de esta web le pertenecen a Prensa Cultural. El su usuario de esta pagina debe presumir y así lo acepta que cada sección de esta pagina web, están protegidos por los derechos de autor. Por lo tanto queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización de los propietarios y/o licenciatarios. Powerb By Leveltic